martes, 9 de febrero de 2010

El Fuero de Vitoria y su relación con los Concejos.

En el siguiente articulo publicado por Orreaga Iritzi Taldea, podemos aprender, el origen de las leyes por las que se rigen actualmente los pueblos de Álava y que hoy en pleno siglo XXI siguen vigentes.
Son las leyes de los Concejos una forma de independencia y de control, que otorgaba al pueblo y por ente a sus vecinos, las propiedades y la gestión de montes y tierras comunales.
Contra estos derechos han luchado durante siglos los conquistadores castellanos, ellos que nos trajeron la sociedad feudal y la propiedad privada. La perdida de los terrenos comunales contribuyo a que se produjera el levantamiento rural alavés en las Guerras Carlistas. Durante el siglo XX estos derechos se mantuvieron, fue la recompensa por ser provincias “amigas del régimen Franquista”.
Hoy en día dentro de los Estatutos de Autonomía estos derechos se han mantenido
Únicamente en Álava y Navarra.

Fuero de Vitoria
En Vitoria-Gasteiz (1181) se reconoce a los vecinos la propiedad comunal y los derechos de Pastos para sus ganados: “Os doy esta Villa que se dice nueva Victoria, con todos sus términos, poblados, yermos, los que al presente posee o en otro tiempo poseyó, y con todas sus pertenencias o las que deban pertenecerle”. “Vuestros bueyes, ovejas y bestias pazcan donde quiera que hallaren hierba; y no les deis hierba si volvieren a vuestro término la misma noche”. Libertad de adquisición y disposición intervivos y mortis causa, sin tener que pagar mortuorio (multa colectiva por homicidio en la vecindad): “Tened libres las heredades de vuestro actual patrimonio, o del que de aquí en adelante pudiéreis adquirir o hubiéseis comprado, y no paguéis por ello mortuorio, ni deuda alguna, pero haced vuestra voluntad”.

Fueros locales y Fuero General (XII) reconocen al vecino sujeto titular de derechos.
El Fuero Reducido, aprobado por las Cortes Generales de Navarra en 1528, fiel al Fuero General, define el concepto y establece los requisitos para adquirir la condición de vecino, así como los derechos y obligaciones, entre otros acudir a la defensa con armas: “Qualquiera hombre que tuviere en alguna villa casa o huerto y era, vezino es de la villa acabado. Pero si no hiciere en aquella villa su habitación o morada, y no tuviere fuego por sí y no saliere al apellido con sus vezinos, no tiene con sus vezinos aguas ni yerbas ni le daran quiñon, si no fuere por su gracia o por su voluntad”. “Si algun hombre hiçiere su morada y habitación en alguna villa, y no tiene en aquella heredad propia, pero tiene en la dicha villa veçindad y haçe fuego, y va al rio y tambien va al apellido con sus vezinos, y viviere en aquella villa o lugar por
año y día, sera vezino de aquella, morando en ella, y terna derecho en los terminos como qualquiera otro vecino, y esto se entiende en sus lugares y villas contenidos y nombrados en el capitulo precedente”.“Segun fuero, toda viuda hara vezindad en la villa donde viviere pero no ira en hueste ni en cabalgada. Mas si ella tuviere dos hombres de su casa que sean de edad para ir, embiara algunos dellos, y en apellido iran todos quantas armas pudieren llevar”.

Fuero General y Reducido: vecino sujeto titular derechos comunales y privados.
En primer lugar señala la plena facultad del Concejo de vecinos para establecer Ordenanzas por las que se regirá la comunidad:“El concejo (de vecinos) de cualquier lugar, ciudad o villa,
puede hacer cotos y paramientos (ordenanzas) por justicia, y aplicarse la pena, conviene a saber de pan y de pescado y de carne y sobre yerbas en su término, o sobre otras cosas semejantes, y como el conçejo los puede haçer asentar y poner, ansi los puede quitar”. Son los vecinos quienes establecen los límites o mojones de las fincas o heredades: “El que arranca mojones que an puesto los vezinos, debe pagar de calonia treinta libras fuertes, y el que arranco mojones entre viñas, pieças y heredades de una linde a otra, pague tres libras.
Item los mojones debe se poner con testigos, y aquel que tiene mojon sin juiçio de alcalde, hagamelo quitar, que asi es fuero”.
La propiedad de la finca roturada podía adquirirse entonces, ahora no, por la posesión pacífica durante veinte años: “Segun fuero como dicho es, las roturas se deben haçer a voluntad de los labradores donde ay hijosdalgo, infançones y labradores. Empero si alguno o algunos hiçieren
roturas en los terminos yermos y montes del lugar donde vive el que a roçado, a poseído la tal rotura por tiempo de veinte años cumplidos paçíficamente, y sin mala voz, pasados los dichos veinte años, la tal rotura es de aquel que rompio o rozo. Pero si no pasaren los dichos veinte
años y los vezinos lo llamaren a partiçión, debe haber partiçión”.

Las excepciones o particularidades a los derechos vecinales, como la vecindad forana o privilegios de los hijosdalgos o infanzones, no representan una quiebra generalizada a los derechos de los vecinos, aunque se justificaban por la mayor prestación que en el orden militar debían realizar determinados individuos. En la realidad dichos privilegios no estaban muy extendidos o no se aplicaban y además se hallaban expresamente prohibidos en las
Ordenanzas de la mayoría de villas y Valles, ya fueran realengas o no.

lunes, 8 de febrero de 2010

La batalla de Vitoria. 1199


José Luis Orella Unzué -

Hacía cincuenta años que Alfonso VIII había puesto sitio durante el otoño de 1199 con su ejército a la ciudad navarra de Vitoria-Gasteiz y tras tres meses de asedio la había conquistado a sangre y fuego cuando en 1256 Alfonso X el Sabio, marcaba con la fun- dación de villas burguesas el camino del río Oria como salida natural de las lanas castellanas hacia los puertos atlánticos.

Bien es verdad que a consecuencia de este hecho de armas al comienzo del año 1200 obtuvo y adquirió las ciudades y castillos de la tenencia navarra de Gipuzkoa que a partir de ese momento pasó a la órbita política castellana.

Según la primera historia de Hispania titulada “De rebus Hispaniae” y escrita por el navarro de familia y nacimiento, el arzobispo de Toledo Ximenez de Rada, el rey Alfonso VIII ganaba en esta operación militar además de Vitoria, Ibida y Alava, los castillos de Zeguiategi, Aizcorroz, Aslucea, Arzorocia, Vitoria la Vieja, Marañón, Ausa, Atavit, Irurita y San Vicente junto con Gipuzkoa y su primera capital Getaria y las villas burguesas y libres, asentadas en territorio vascón de San Sebastián y Fuenterrabía.

Tanto el victorioso Alfonso VIII como el derrotado Sancho VII el Fuerte se dedicaron, a partir del año 1200, a asentar y fortificar la frontera común a ambos reinos que se convirtió en frontera de malhechores. El rey navarro estabilizó la nueva frontera fortificando una primera línea de castillos con Buradón, Toloño, Herrera, Toro, Marañón, Punicastro, Monjardín, Lana y Orzorroz. Por su parte los reyes castellanos ­olvidados los desvaríos testamentarios de Alfonso VIII o los fracasados intentos matrimoniales de Fernando III, ambos a dos proyectos de devolución a los navarros de los territorios conquistados­, pensaron también en fortalecer la frontera. Y en este intento de armar la nueva frontera de los malhechores contra Navarra hay que situar el proyecto de fundación de villas burguesas de Alfonso X el Sabio en 1256.

Ya desde la conquista de Vitoria-Gasteiz que había supuesto en la villa la destrucción de la muralla Alfonso VIII quiso recompensar a la ciudad y hacer olvidar a los vitorianos los sinsabores del asedio y destrucción. Pensó en la construcción de la nueva catedral de Santa María para lo que tenía que aprovechar el terreno de las murallas y ampliar el espacio de la colina para dar amplitud a la futura iglesia, aunque dejara a la cabecera de la misma mal asentada en un terreno de relleno.

Los reyes sucesivos quisieron seguir favoreciendo a Vitoria-Gasteiz y a Alfonso X se le ocurrió en 1256 convertirla en silo de almacenamiento y en centro de distribución de las lanas del futuro “Honrado Concejo de la Mesta” que ya era una realidad económica antigua pero que se iba a formalizar jurídicamente años después.

Y en esta operación de exportación hacia las ciudades manufactureras en Flandes de la lana que en ese momento era la materia prima más cotizada del momento, no se le ocurrió al rey sabio otra cosa que aprovecharse de las condiciones económicas, jurídicas y urbanísticas que se derivaban de la asignación de una familia de fueros urbanos cuya cabeza fuera Vitoria.

Y así hizo a Vitoria-Gasteiz cabeza de la familia de fueros que iba a extenderse por todo el interior de la Tierra Llana guipuzcoana para trazar unas rutas y caminos de exportación. Y de paso con esta fundación de islotes jurídicos de realengo le arrebata tierras y habitantes a los Parientes mayores que con sus ferrerías y agricultura controlaban la región. Y en concreto aprovechó la calzada romana que atraviesa la llanada alavesa para al comienzo de La Barranca fundar la villa de Salvatierra de Alava en 1256. Desde Salvatierra, abandonando el trazado de la calzada romana de Astorga a Burdeos que caía en manos navarras, el rey se acogió al camino que utilizaban tanto el obispo de Bayona cuando hacia su visita pastoral y reclamaba que su diócesis se extendía hasta el ermita y el túnel de San Adrián así como los peregrinos que se dirigían a Santiago por el ramal guipuzcoano para así llegar al poblado de Segura a la que (aunque no se conserve el documento original y por tanto el nombre euskérico primitivo) le concedió el fuero de población en 1256.

Sucesivamente y siguiendo el camino marcado por el río Oria y a una jornada de camino de Segura fundó otra villa burguesa en Villafranca de Ordizia, para seguir luego la misma ruta fluvial y en el mismo año 1256 fundar otra tercera villa en Tolosa y sucesivamente abrir los caminos y puertos de la mar a la lana castellana llegando por Hernani al puerto de Pasajes, controlado por la villa libre de San Sebastián o caminando hasta la villa igualmente libre de Fuenterrabía, siendo así que ambas villas, fundadas por los reyes navarros, estaban fuera de la demarcación guipuzcoana.

Por lo tanto, rememoramos la fundación de las villas burguesas del Oria que recibieron el fuero de Vitoria-Gasteiz porque fueron comerciantes vitorianos los emprendedores económicos de estas fundaciones, así como vitorianos fueron los que impusieron a las nuevas villas el fuero vitoriano que asumía el antiguo poblamiento existente y que venía recogido con su nombre euskérico primitivo y que en consecuencia no admitía la duplicidad de hábitats o «populatum» que se hubiera dado de haber recibido el fuero de Jaca (Lizarra-Estella; El Antiguo-San Sebastián; Astubiaga-Fuenterrabía; Asquizu-Guetaria; Oyarzun-Rentería, etc.). Por lo tanto los reyes de Castilla premiaban a la castigada Vitoria-Gasteiz con un centro económico y jurídico de las villas del Oria, que verían pasar a través de sus caminos carretiles los fardos de lana castellana que iban camino de los puertos marítimos de exportación hacia las rutas de Flandes.

Izki montaña alavesa. Juicio contra los concejos

Iñigo Orlekuri ( Villaverde )

" En el archibo del monte de IZKI ALTO, sito en la iglesia de Urarte, se conserva una ejecutoria real del año 1612. En ella se nos muestra el pleito ganado por la Junta General de EZKERRAN contra el fiscal del reino, contra doña Catalina curadora de su hijo don Pedro de Alava y Esquíbel, Señor de Marquínez y Quintana, contra el alcalde mayor del Conde de Treviño y contra los concejos de Albaina y Pariza. El pleito surge en 1602 movido por la determinación de la Junta de EZKERRAN, en observación de las ordenanzas del monte, de castigar al alcalde mayor de la villa de Quintana y de los lugares de Urturi y Rituerto, alcalde nombrado por la dicha Catalina deEsquíbel.

La Junta de EZKERRAN pide la multa al que en ese momento era alcalde mayor de Quintana, Juan de Ascarza, porque el año anterior, siendo alcalde montanero por Quintana en el monte de EZKERRAN, había faltado a su obligación ocultando un delito de corta de leña, teniendo que haberlo declarado a los restantes alcaldes montaneros en la junta general para que hubieran castigado a su autor. El dicho alcalde mayor de Quintana se niega a pagar la multa de 24 reales. Ante la negativa, la junta da mandamiento a Juan de Obecuri, vecino de Urturi y alguacil de EZKERRAN ese año, a que haga embargo en los ganados para cubrir la cuantía de la multa. Este toma veinte cabras del rebaño de las cabras de Quintana y se las lleva a Urturi, lugar de la jurisdicción del alcalde mayor de Quintana, quien no duda en abrir un proceso a los junteros de EZKERRAN y meter en prisión a Juan de Obecuri y los junteros de EZKERRAN, vecinos de su jurisdicción, acusándoles de usurpar su jurisdicción de alcalde mayor. De nada sirvieron las protestas del resto de junteros que aducían que el monte era comunero de siete pueblos y que tenían en dicho monte jurisdicción de tiempo inmemorial para castigar a todos los delincuentes de los dichos siete pueblos.

Juan de Ascarza, al ser juez y parte, envía a los prisioneros al alcalde ordinario de la tierra de Arraia afirmando que tenía jurisdicción en los montes de IZKI en que se había cometido el delito de la "prendaría" de las cabras. Aquí se confunden con el monte de IZKI BAJO que no el término de la prendaría.

La Junta de EZKERRAN se presenta ante la audiencia de Valladolid. Aducen que de tiempo inmemorial tenían la costumbre de nombrar siete junteros, uno por cada pueblo y entre todos un merino. Estos habían conocido y conocían todos los casos que sucedían en dicho monte. El merino montanero (alguacil) cobraba las penas que imponían los jueces junteros. Si no lo pagaban acudían al regidor, de donde era vecino el delincuente, para que le obligara a pagar. Si el regidor era remiso dicho merino debía coger cualquier ganado que se hallase en dicho monte de los ganados del pueblo donde era vecino el condenado. También aducen que hacían tres juntas generales al año a las que venían los siete junteros y el merino. Los cuales manifestaban los prendimientos que cada uno había hecho en su pueblo y entre todos declaraban la pena que tenía cada prendaría y así daban mandato al merino para cobrarla. Y si algun juntero ocultaba algún prendimiento y se descubría, los demás le castigaban por haber quebrantado su juramento al ser recibidos en dicho oficio. Además, contra dicho alcalde mayor de Quintana, aducen que les ha sacado de su jurisdicción por venganza, ya que no habían cometido delito alguno.

El fiscal del rey también tercia diciendo que los siete junteros y pueblos han usurpado la jurisdicción que no tenían. Se hacen ciertas probanzas por testigos y escrituras. En 1605, la sentencia de vista de este pleito falla que debe amparar a los siete pueblos de EZKERRAN y sus junteros en la posesión en que han estado y están de conocer todas las cosas tocantes a la conservación de dichos montes y condena al fiscal y consortes a que de aquí en adelante no les inquieten.

Don Pedro de Alava y Esquíbel, que se titula unas veces señor de las villas de Estarrona, Marquínez y tierra de IZKI y otras señor de Estarrona, Quintana y tierra de IZKI, disconforme con la sentencia, replica que los siete pueblos y la junta de EZKERRAN no habían tenido ni tenían la jurisdicción universal de dichos siete pueblos ni de los montes altos de ellos que pertenecían a los jueces ordinarios, y que los junteros de EZKERRAN no podían hacer autos de jurisdicción ni condenación sino era por medio de las justicias ordinarias que ellos ponían.

Los pueblos responden que los jueces montaneros nombrados por ellos tenían jurisdicción privativa en primera instancia acerca de la guarda y conservación de los montes de EZKERRAN. Si había apelación se iba a la junta general que se hacía cada año en el dicho monte de EZKERRAN, y si no se iba a la audiencia de Valladolid. Y no se acudía a otro tribunal de justicia alguna ni de alcaldes mayores que no tenían jurisdicción en la primera ni segunda instancia en lo tocante a la conservación de los montes.

Por su parte, el fiscal del rey insiste en que los siete pueblos pretenden tener jurisdicción en los montes conforme a unas ordenanzas que dicen tener y hasta el momento no las han presentado porque no están confirmadas ni tienen ninguna solemnidad y pide que se presenten tales ordenanzas. La respuesta de los siete pueblos fue que ellos no se amparaban en las ordenanzas sino en la costumbre inmemorial. En el año 1608 se da sentencia definitiva que confirma la anteriormente dada favorable a los siete pueblos de EZKERRAN. Y se añade unas condiciones que los alcaldes junteros de EZKERRAN apliquen las penas que excediesen de doce reales para gastos comunes y necesarios de los siete pueblos.

Don Pedro de Alava reclama de nuevo al tribunal por la condición de la sentencia ya que jamás los pueblos habían pedido ni pretendido las penas de cámara que le pertenecían a él las de sus lugares, y al rey en los que eran de realengo. Porque la sentencia permitía a la Junta de EZKERRAN condenaciones que excedieran de doce reales sin límite de cantidad. Esto suponía agravio a su parte porque la forma de proceder de la Junta de EZKERRAN era condenar sin proceso, sin autos ni pruebas ni solemnidad judicial. Esto se podía tolerar en causas de muy poca importancia, que no excedieran de 100 ó 200 maravedís, limitando a dicha junta la cantidad que podía conocer y lo que excediere de esa cantidad lo conociesen las justicias ordinarias. También pedía que no se usasen las ordenanzas mostradas por dicha junta pues no tenían fuerza ni estaban confirmadas. Por esto pide que la sentencia se revoque.

La respuesta por parte de los siete pueblos es que han estado en posesión inmemorial de repartir y consumir las penas de doce reales y gastar las que excede de ellos en los gastos comunes útiles y necesarios de los dichos siete pueblos. Y que estaban en posesión de conocer todas las causas mayores y menores sin modificación ninguna y sin que ninguna justicia pueda conocer en poca ni en mucha cantidad. En cuanto a las penas que don Pedro de Alava y consortes llaman de cámara y fiscales no tiene fundamento porque todas las penas que se habían hecho del dicho tiempo inmemorial habían pertenecido a los dichos siete lugares sin que hubiera habido ninguna pena fiscal aplicada a cámara alguna.

Por fin, en el año 1612 se pronuncia la sentencia definitiva en grado de revista en que se confirman las sentencias anteriores. Añadiendo que la junta del monte no use las ordenanzas presentadas en este pleito sino en cuanto fuere usada y guardada la costumbre de que en ella se hace mención. Este es el resumen de la ejecutoria.

El pleito fue costoso y largo para los pueblos que no cedieron en la defensa de sus derechos frente a la presión de los señores que claramente pretendían dominar este espacio de EZKERRAN. La disculpa había sido el conflicto surgido con el alcalde mayor de Quintana. Ponen la atención en las ordenanzas de gobierno de la junta del monte desacreditándolas por no estar hechas por escribano público ni tener la aprobación legal, ya que las habían escritos los curas de los siete pueblos que hacían de escribanos, turnándose cada año como en la presidencia les tocaba a los alcaldes montaneros. Presentaron las ordenanzas de EZKERRAN al tribunal y hoy se guardan con la documentación del proceso en la Real Chancillería de Valladolid.

Cada pueblo elegía un juntero y entre ellos elegían un merino (alguacil). De los junteros se elegían dos alcaldes alternando el turno entre los pueblos y donde estaba el alcalde había de estar el merino y donde estaba el otro había de estar el escribiente o escribano que era el cura de dicho pueblo.

Los testigos confiesan que unas veces se reúnen en AXKORRI, otras en la peña de MARTINARRI y otras en PORTALETA. Un vecino de Albaina confiesa que en Albaina ha habido y hay otra junta que llaman "AZCORRI" en que se nombran junteros y se guarda la misma costumbre que en la Junta de EZKERRAN.

Los testigos confiesan que los alcaldes montaneros no han tenido las formalidades judiciales pues no han traído vara de justicia ni han tenido cárcel, ni han hecho autos judiciales, solo el cura que le corresponde por turno asienta las penas en un memorial. Pero los alcaldes montaneros han participado en las causas civiles y criminales de los dichos montes. También los testigos declaran que las penas de 12 reales abajo las han gastado en alguna colación o gasto de comida que en las dichas juntas se suelen hacer. Las que exceden de 12 reales se han gastado en gastos comunes de los siete pueblos y en la guarda y conservación del monte. A los cazadores, por cada lobo que matan les daban 4 ducados, y 2 ducados por cada manada de lobeznos. Lo mismo por los osos. Los alcaldes montaneros han dado a algunos vecinos terrenos para roturar y a los ingresos de tales rentas se les daba el mismo destino. Los castigos de esta junta se reducen a cobro de dinero, y no hay cárcel. En los juicios se hacían indagaciones y sentenciaban ordenando su ejecución al merino. Todo se hacía verbalmente."
La comunidad de EZKERRAN estaba compuesta por estos siete pueblos:
Bajauri, Obecuri (estos dos pertenecientes al Condado de Treviño), Urturi, Quintana, Rituerto, Marquínez y Urarte (estos cinco pertenecientes a la provincia de Alava).

IZKI está situado en la actual comarca de Montaña Alavesa, entre la llanada de Alava y la Rioja Alavesa o Sonsierra Nabarra.

La Voluntaria entrega

Fernando Sánchez Aranaz

La “Voluntaria Entrega” es un hecho histórico que tiene hasta una calle dedicada en Vitoria-Gasteiz, pero del que no todo el mundo conoce su significado verdadero. Para unos se trata del pacto entre los alaveses y los castellanos, por el que los primeros se integraban en la monarquía castellana, para otros significa lo mismo, pero añadiendo la obstinación en negar la veracidad de tales hechos. Respecto a esto, resulta chocante observar como los defensores de la soberanía vasca, incluso con las armas en la mano, desde el carlismo al nacionalismo más extremo, han coincidido en hacer suya la versión histórica del enemigo, es decir, la unión pactada entre Vasconia y España, bien sea para reivindicarla, bien para denunciarla por incumplimiento de la parte española.


Sin embargo no hay tal desde ningún aspecto. La llamada “Voluntaria Entrega” es un hecho histórico fechado el año 1332, en tiempos del rey castellano Alfonso XI, por el que los señores alaveses coaligados en la Cofradía de Arriaga, traspasan al rey de Castilla el poder feudal que tenían sobre sus territorios, convirtiéndose éstos en realengo, a cambio de ciertas concesiones, la principal que todos los fijosdalgo de Álava quedasen por siempre libres de pechos, es decir, los señores alaveses conservaron sus privilegios fiscales a cambio de renunciar a la jurisdicción, que pasa al rey, aunque posteriormente, al albur de las circunstancias políticas, algunos señores volverían a recibir pueblos y territorios en señorío. Me viene a la memoria ahora aquella fantasmagórica agrupación política, felizmente desaparecida, denominada “Unidad Alavesa”, constituida en los años noventa del pasado siglo a base de tránsfugas del PP y del PSOE, con algún que otro incauto entre sus filas, quienes creían haber encontrado la fórmula para, sin dejar de ser españoles, ser alaveses sin necesidad de ser vascos. Pues bien, estos iluminados tenían a bien escenificar sus más preclaros actos políticos en la ermita de San Juan de Arriaga, donde los señores alaveses hacían sus juramentos, como sabemos al margen del pueblo. Por lo visto aquel era el modelo político de los autodenominados “alavesistas”.

No hay conquistan ni anexión sin connivencia de algún sector dirigente de los conquistados con los conquistadores. Navarra no ha sido una excepción.

Los señores vascones, algunos de los cuales eran descendientes de los possesores de época tardorromana, conforman una monarquía en la cual el rey era un primus inter pares. Podían tener propiedades, pero no la jurisdicción, que correspondía al reino. Por otra parte sus cargos de gobierno territorial, las tenencias, no eran hereditarios. En contraposición, el feudalismo era la columna vertebral de la estructura política del vecino reino de Castilla. Frente a las tenencias navarras, estaban los feudos castellanos, frente al derecho gótico el pirenaico. Todas las amputaciones territoriales del reino de los vascones, desde el siglo XI al XVI, se perpetran manipulando las ambiciones de los señores que quieren pasar de administradores a feudatarios.


Así fue en Araba el año 1200. La mayor parte de los señores de la llamada Cofradía de Arriaga, los más poderosos, no tuvieron empacho en cambiar su vasallaje político del rey de Navarra al feudal del de Castilla, ya que ello les suponía un significativo acrecentamiento de sus privilegios. Así toda Álava quedó como tierra de señorío, restando como territorios de realengo los de Vitoria, Bernedo, Antoñana y Treviño, que ya lo eran con el rey de Navarra, villas que, por cierto, presentaron grandísima resistencia a su conquista por los castellanos.


En 1332, poco antes de la denominada “voluntaria entrega”, Vitoria se hace, mediante una sentencia arbitral, con cuarenta y un aldeas, las “aldeas nuevas”, que completan el territorio de la Hermandad de Vitoria tal como la conoceremos posteriormente. La riqueza de una villa estribaba en su capacidad para recaudar tributos. Estos eran numerosos y, en su mayor parte, indirectos, como las alcabalas, que gravaban las operaciones de compra-venta. Los señores alaveses se dan cuenta de que su status nobiliario, que les privaba del ejercicio del comercio y del gobierno de las villas, era contraproducente para ellos y así se llega a su pacto con el rey, la “Voluntaria Entrega”. Muchos señores rurales se trasladan a vivir a Vitoria, aunque no abandonan la propiedad de sus tierras, adquirida en su mayor parte tras la conquista castellana, ni los títulos derivados de ellas, son los Iruña, Maturana, Eskibel, Álava, Adurza, entre otros. La irrupción de estos nuevos habitantes hidalgos, agrupados en el bando de los Calleja, creó conflictos con los antiguos, burgueses o villanos, protegidos por los Ayala, quienes no eran estrictu sensu alaveses, por lo que no habían pertenecido a la Cofradía de Arriaga, que se materializarán en las llamadas Guerras de Bandos, pero esa es otra historia.


Resumiendo, el Fuero, tenido por pacto entre la corona castellana y los vascos, no fue en realidad más que un acuerdo entre los señores y el rey para conservar sus privilegios. Más tarde, tras la relativa derrota de los parientes mayores a finales del siglo XV, el testigo del Fuero lo tomará la incipiente burguesía vascongada, que reinterpreta a su manera la historia con aquello de la nobleza universal. ¿Y el pueblo vasco? Bien gracias, hasta hace poco en situación de “no sabe, no contesta”, esa es la realidad de los famosos pactos con la corona, sustanciados siempre bajo la violencia militar.

Martín Txipia, Heroico defensor de Vitoria frente a la anexión de Castilla


Joseba Mikel Agirre Oar.

Hace tiempo me venia rondando la idea en la cabeza, pero la invitación, en forma de "pregunta a los lectores" y la carta irónica de Javier Vegas, sobre lo “ cosmopolitas que somos”, dedicando una estatua al Sr. Ken Follet, me anima a proponer una estatua, o, al menos un monolito, en un lugar bien destacado de zona alta, en el Campillo, donde se desarrollo su heroica intervención, a la figura de Martín Txipia , desconocida por los gasteiztarras.

Desconocida por como nos han contado la historia aquellos que acusan a los textos del sistema de educación vasco actual de manipular la historia. Ellos, nos ocultaron a héroes como Txipia y otros, pero nos metieron a fuego en el cerebro las gestas de Guzmán El Bueno o el General Moscardó.

En el 1199, el Rey de Castilla, aliándose con el de Aragón, decidieron atacar a lo que era el reino de Navarra y repartírselo. No hay que olvidar que ambos Reinos, juntos, formando ya la España Imperial, consumaron este expolio en el 1515, tras la batalla de Noain. Hay que señalar que la Castilla y el Aragón originales, eran unos simples Condados del reino de Navarra, que se independizaron, unilateralmente, cuando el Rey Sancho El Grande, los cedió a sus hijos Alfonso (regulo de Castilla) y Ramiro como regulo de Aragón, al repartir su reino al morir en el 1033.

Anteriormente ya la habían dado un buen mordisco al Reino Vasco, arrebatándole gran arte de la Rioja así como la Bureba, tierras tan euskaldunes entonces, y así lo prueba su abundante toponimia, como lo podían ser Arratia, Baztán o el Goiherri

La Álava Nuclear, la que administraba la Cofradía de Arriaga ( y en la que no estaban representados los territorios de Ayala, ni Aramaio, ni los valles orientales al Oeste del Bayas, ni Rioja Alavesa), estaba adscrita desde siempre, por razones de etnia e idioma , -idioma que los aglutinaba y les daba una identidad especifica ,frente a los visigodos, celtas y francos-con el reino de Pamplona, creado en el año 800, en torno a el clan de un líder guerrero, los Arizta, liderazgo que surgió tras la victoria vascona en Orreaga, sobre Carlomagno, y en la que intervinieron vascos de todos los territorios, incluidos los caristios, várdulos y autrigones que habitaban el actual territorio de Alava.

Siendo, pues, la Llanada Alavesa territorio adscrito, como uña y carne, al reino de Pamplona ,(hasta el 1162 no se denomino de Navarra),el rey Sancho VI El Sabio, precisamente, por la potestad que le otorgaba la soberanía que tenia sobre dicho territorio, decide reforzar la aldea de Gasteiz ( así aparece escrito en La Reja de San Millan), situada en la colina de lo que hoy llamamos El Campillo o Villa Suso, fortificarla, repoblarla y refundarla con el nombre de Nova Victoria y fueros propios, distintos a los de la Cofradía(1181) Su intención era, precisamente, defenderse de las intervenciones anexionistas de Castilla sobre sus territorios vascos, territorios que siempre habían formado parte de dicho Reino, en este sentido había, también, creado las villas fuertes de Treviño(1161) y Arganzon (1191), así como otras en Bizkaia y Gipuzkoa (Donosti y Hondarrabi).

En el año 1199, de forma alevosa, el Rey Alfonso VII de Castilla , aliándose con el de Aragón, aprovechan de forma traidora y rastrera, la ausencia del rey de Pamplona, SanchoVII El Fuerte, quien había acudido a Marruecos para ayudar al rey Aben Jacub en un conflicto que tenia con otro monarca norteafricano. La situación de desamparo y vacío de poder en que quedo el País fue aprovechada por ambos monarcas extraños para atacar, Aragón por el Este (Roncal y zona de Aibar), y Castilla por el sudoeste, presentándose ante Vitoria con la intención de tomarla sin mas razón que la fuerza de las armas. Le ayudaban en esta felonía los nobles alaveses del bando traidor de Oña( a la manera que hizo Pierres de Peralta, mas tarde, en la propia Navarra nuclear y sus beaumonteses en el siglo XVI).. La ciudad resistió heroicamente, de forma numantina, el cerco, durante medio año. El precio de vidas cobradas por la lucha, enfermedades, hambre (habían agotado todas las fuentes de alimentación, llegando, en casos, al canibalismo) hizo que el mismo Obispo de Pamplona Don García, acudiese con uno de los mas destacados de los defensores de la plaza, hasta Marruecos, e informar al rey Sancho y pedirle su licencia para rendir la misma vista la situación en que se encontraba su población. Solo así, un día del mes de Enero, los cronistas no dicen cual, del 1200 (hace ahora 808 años) se rindió la ciudad. Su defensor era el Tenente (sin “i”, detentador del poder militar de una plaza fuerte del reino) de la misma: MARTÍN TXIPIA ( o CHIPIA).

A la caída de Vitoria, siguió, como en un domino, la de Gipuzkoa y el Durangesado, El resto de Bizkaia ya se había vendido a Castilla de la mano del traidor Lopez de Haro, que precisamente fue quien sustituyó, como tenete, por la parte castellana, en Vitoria, a Martín Chipia.

Esta es la historia de la anexión por conquista cruel, sangrienta, por las armas, y de forma alevosa de Gasteiz, su integración de forma violenta en la orbita castellana, con todo lo que eso supuso de perdida de identidad, a pesar que se le mantuvieron, a modo de consolación, unos “fueros”, su desnacionalización, la enajenación de su cultura e idioma original, relegado a la vida rural, impulsando, a través de la nueva administración, la cultura, idioma y valores del ocupante. Las clases poderosas- no todos- se unieron al ocupante que los premio con puestos en la administración, la misma Corte y títulos nobiliarios

Lo mismo ocurrió con Bizkaia y Gipuzkoa. No hay que ser muy agudo para comprender las consecuencias que trajeron a la supervivencia a largo plazo de un Estado Vasco, sus consecuencias aun se manifiestan en el tema recurrente de la territorialidad. Y hablando de territorialidad. La única plaza que no pudo ser rendida fue Treviño, que siguió en manos vascas, hasta que fue intercambiada por las plazas de Inzura, en Amezkoa y Miranda de Arga. De ahí su paso a Castilla.

Creo que con mas merecimiento que otros, Martín Txipia, merece ser recordado por un monumento en lo alto de el Campillo, en el lugar donde estuvo siempre el poblado de Gasteiz.

Lehen Bilerak, Estibalizen