lunes, 8 de febrero de 2010

Izki montaña alavesa. Juicio contra los concejos

Iñigo Orlekuri ( Villaverde )

" En el archibo del monte de IZKI ALTO, sito en la iglesia de Urarte, se conserva una ejecutoria real del año 1612. En ella se nos muestra el pleito ganado por la Junta General de EZKERRAN contra el fiscal del reino, contra doña Catalina curadora de su hijo don Pedro de Alava y Esquíbel, Señor de Marquínez y Quintana, contra el alcalde mayor del Conde de Treviño y contra los concejos de Albaina y Pariza. El pleito surge en 1602 movido por la determinación de la Junta de EZKERRAN, en observación de las ordenanzas del monte, de castigar al alcalde mayor de la villa de Quintana y de los lugares de Urturi y Rituerto, alcalde nombrado por la dicha Catalina deEsquíbel.

La Junta de EZKERRAN pide la multa al que en ese momento era alcalde mayor de Quintana, Juan de Ascarza, porque el año anterior, siendo alcalde montanero por Quintana en el monte de EZKERRAN, había faltado a su obligación ocultando un delito de corta de leña, teniendo que haberlo declarado a los restantes alcaldes montaneros en la junta general para que hubieran castigado a su autor. El dicho alcalde mayor de Quintana se niega a pagar la multa de 24 reales. Ante la negativa, la junta da mandamiento a Juan de Obecuri, vecino de Urturi y alguacil de EZKERRAN ese año, a que haga embargo en los ganados para cubrir la cuantía de la multa. Este toma veinte cabras del rebaño de las cabras de Quintana y se las lleva a Urturi, lugar de la jurisdicción del alcalde mayor de Quintana, quien no duda en abrir un proceso a los junteros de EZKERRAN y meter en prisión a Juan de Obecuri y los junteros de EZKERRAN, vecinos de su jurisdicción, acusándoles de usurpar su jurisdicción de alcalde mayor. De nada sirvieron las protestas del resto de junteros que aducían que el monte era comunero de siete pueblos y que tenían en dicho monte jurisdicción de tiempo inmemorial para castigar a todos los delincuentes de los dichos siete pueblos.

Juan de Ascarza, al ser juez y parte, envía a los prisioneros al alcalde ordinario de la tierra de Arraia afirmando que tenía jurisdicción en los montes de IZKI en que se había cometido el delito de la "prendaría" de las cabras. Aquí se confunden con el monte de IZKI BAJO que no el término de la prendaría.

La Junta de EZKERRAN se presenta ante la audiencia de Valladolid. Aducen que de tiempo inmemorial tenían la costumbre de nombrar siete junteros, uno por cada pueblo y entre todos un merino. Estos habían conocido y conocían todos los casos que sucedían en dicho monte. El merino montanero (alguacil) cobraba las penas que imponían los jueces junteros. Si no lo pagaban acudían al regidor, de donde era vecino el delincuente, para que le obligara a pagar. Si el regidor era remiso dicho merino debía coger cualquier ganado que se hallase en dicho monte de los ganados del pueblo donde era vecino el condenado. También aducen que hacían tres juntas generales al año a las que venían los siete junteros y el merino. Los cuales manifestaban los prendimientos que cada uno había hecho en su pueblo y entre todos declaraban la pena que tenía cada prendaría y así daban mandato al merino para cobrarla. Y si algun juntero ocultaba algún prendimiento y se descubría, los demás le castigaban por haber quebrantado su juramento al ser recibidos en dicho oficio. Además, contra dicho alcalde mayor de Quintana, aducen que les ha sacado de su jurisdicción por venganza, ya que no habían cometido delito alguno.

El fiscal del rey también tercia diciendo que los siete junteros y pueblos han usurpado la jurisdicción que no tenían. Se hacen ciertas probanzas por testigos y escrituras. En 1605, la sentencia de vista de este pleito falla que debe amparar a los siete pueblos de EZKERRAN y sus junteros en la posesión en que han estado y están de conocer todas las cosas tocantes a la conservación de dichos montes y condena al fiscal y consortes a que de aquí en adelante no les inquieten.

Don Pedro de Alava y Esquíbel, que se titula unas veces señor de las villas de Estarrona, Marquínez y tierra de IZKI y otras señor de Estarrona, Quintana y tierra de IZKI, disconforme con la sentencia, replica que los siete pueblos y la junta de EZKERRAN no habían tenido ni tenían la jurisdicción universal de dichos siete pueblos ni de los montes altos de ellos que pertenecían a los jueces ordinarios, y que los junteros de EZKERRAN no podían hacer autos de jurisdicción ni condenación sino era por medio de las justicias ordinarias que ellos ponían.

Los pueblos responden que los jueces montaneros nombrados por ellos tenían jurisdicción privativa en primera instancia acerca de la guarda y conservación de los montes de EZKERRAN. Si había apelación se iba a la junta general que se hacía cada año en el dicho monte de EZKERRAN, y si no se iba a la audiencia de Valladolid. Y no se acudía a otro tribunal de justicia alguna ni de alcaldes mayores que no tenían jurisdicción en la primera ni segunda instancia en lo tocante a la conservación de los montes.

Por su parte, el fiscal del rey insiste en que los siete pueblos pretenden tener jurisdicción en los montes conforme a unas ordenanzas que dicen tener y hasta el momento no las han presentado porque no están confirmadas ni tienen ninguna solemnidad y pide que se presenten tales ordenanzas. La respuesta de los siete pueblos fue que ellos no se amparaban en las ordenanzas sino en la costumbre inmemorial. En el año 1608 se da sentencia definitiva que confirma la anteriormente dada favorable a los siete pueblos de EZKERRAN. Y se añade unas condiciones que los alcaldes junteros de EZKERRAN apliquen las penas que excediesen de doce reales para gastos comunes y necesarios de los siete pueblos.

Don Pedro de Alava reclama de nuevo al tribunal por la condición de la sentencia ya que jamás los pueblos habían pedido ni pretendido las penas de cámara que le pertenecían a él las de sus lugares, y al rey en los que eran de realengo. Porque la sentencia permitía a la Junta de EZKERRAN condenaciones que excedieran de doce reales sin límite de cantidad. Esto suponía agravio a su parte porque la forma de proceder de la Junta de EZKERRAN era condenar sin proceso, sin autos ni pruebas ni solemnidad judicial. Esto se podía tolerar en causas de muy poca importancia, que no excedieran de 100 ó 200 maravedís, limitando a dicha junta la cantidad que podía conocer y lo que excediere de esa cantidad lo conociesen las justicias ordinarias. También pedía que no se usasen las ordenanzas mostradas por dicha junta pues no tenían fuerza ni estaban confirmadas. Por esto pide que la sentencia se revoque.

La respuesta por parte de los siete pueblos es que han estado en posesión inmemorial de repartir y consumir las penas de doce reales y gastar las que excede de ellos en los gastos comunes útiles y necesarios de los dichos siete pueblos. Y que estaban en posesión de conocer todas las causas mayores y menores sin modificación ninguna y sin que ninguna justicia pueda conocer en poca ni en mucha cantidad. En cuanto a las penas que don Pedro de Alava y consortes llaman de cámara y fiscales no tiene fundamento porque todas las penas que se habían hecho del dicho tiempo inmemorial habían pertenecido a los dichos siete lugares sin que hubiera habido ninguna pena fiscal aplicada a cámara alguna.

Por fin, en el año 1612 se pronuncia la sentencia definitiva en grado de revista en que se confirman las sentencias anteriores. Añadiendo que la junta del monte no use las ordenanzas presentadas en este pleito sino en cuanto fuere usada y guardada la costumbre de que en ella se hace mención. Este es el resumen de la ejecutoria.

El pleito fue costoso y largo para los pueblos que no cedieron en la defensa de sus derechos frente a la presión de los señores que claramente pretendían dominar este espacio de EZKERRAN. La disculpa había sido el conflicto surgido con el alcalde mayor de Quintana. Ponen la atención en las ordenanzas de gobierno de la junta del monte desacreditándolas por no estar hechas por escribano público ni tener la aprobación legal, ya que las habían escritos los curas de los siete pueblos que hacían de escribanos, turnándose cada año como en la presidencia les tocaba a los alcaldes montaneros. Presentaron las ordenanzas de EZKERRAN al tribunal y hoy se guardan con la documentación del proceso en la Real Chancillería de Valladolid.

Cada pueblo elegía un juntero y entre ellos elegían un merino (alguacil). De los junteros se elegían dos alcaldes alternando el turno entre los pueblos y donde estaba el alcalde había de estar el merino y donde estaba el otro había de estar el escribiente o escribano que era el cura de dicho pueblo.

Los testigos confiesan que unas veces se reúnen en AXKORRI, otras en la peña de MARTINARRI y otras en PORTALETA. Un vecino de Albaina confiesa que en Albaina ha habido y hay otra junta que llaman "AZCORRI" en que se nombran junteros y se guarda la misma costumbre que en la Junta de EZKERRAN.

Los testigos confiesan que los alcaldes montaneros no han tenido las formalidades judiciales pues no han traído vara de justicia ni han tenido cárcel, ni han hecho autos judiciales, solo el cura que le corresponde por turno asienta las penas en un memorial. Pero los alcaldes montaneros han participado en las causas civiles y criminales de los dichos montes. También los testigos declaran que las penas de 12 reales abajo las han gastado en alguna colación o gasto de comida que en las dichas juntas se suelen hacer. Las que exceden de 12 reales se han gastado en gastos comunes de los siete pueblos y en la guarda y conservación del monte. A los cazadores, por cada lobo que matan les daban 4 ducados, y 2 ducados por cada manada de lobeznos. Lo mismo por los osos. Los alcaldes montaneros han dado a algunos vecinos terrenos para roturar y a los ingresos de tales rentas se les daba el mismo destino. Los castigos de esta junta se reducen a cobro de dinero, y no hay cárcel. En los juicios se hacían indagaciones y sentenciaban ordenando su ejecución al merino. Todo se hacía verbalmente."
La comunidad de EZKERRAN estaba compuesta por estos siete pueblos:
Bajauri, Obecuri (estos dos pertenecientes al Condado de Treviño), Urturi, Quintana, Rituerto, Marquínez y Urarte (estos cinco pertenecientes a la provincia de Alava).

IZKI está situado en la actual comarca de Montaña Alavesa, entre la llanada de Alava y la Rioja Alavesa o Sonsierra Nabarra.

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